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martes, 25 de septiembre de 2007

LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y LA TENENCIA RESPONSABLE


Existe el reglamento de Ley Nro. 27596 que regula el régimen jurídico de canes, especialmente de aquellos canes ponzoñosos y/o potencialmente peligrosos para la salud e integridad de las personas. Esta norma tiene aplicación Nacional y de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales.
TENENCIA DE CANES.- El directo responsable es el tenedor o criador, que debe mantenerlo en un ambiente apropiado, con higiene sanitaria, comodidad de convivencia, que no genere riesgos o peligros para la salud pública.
PROHIBICION Y RESPONSABILIDADES.- El organizar peleas de canes en el lugar que fuere, bajo responsabilidad civil y penal de los organizadores o propietarios, con mucho mas a aquellos animales que tengan antecedentes de agresividad de razas o cruces que no aseguren su sociabilidad. Entidades competentes el MINSA en coordinación con el Colegio médico veterinario y la Municipalidad.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO.- Esta identificación es masiva, especialmente a los canes peligrosos y/o agresivos. Dicha identificación se hará mediante distintivos permanentes, como tatuajes, microchips. La autoridad Municipal de cada lugar es la encargada de esta labor de identificación y de registro individual, con la respectiva vacunación antirrábica, para emitir la licencia.
CIRCULACION Y TRASLADO.- Solo se permitirá el traslado a lugares públicos a canes debidamente acompañados de sus propietarios o responsables del cuidado del animal, el cual debe tener collar o arnés con cadena . Y los canes potencialmente peligrosos además deben llevar consigo permanentemente de acuerdo a las características fenotípicas, como medida de seguridad, un bozal. Cualquier daño que pueda causar el animal es de exclusiva responsabilidad del dueño o poseedor. La autoridad Municipal deberá proceder a la retención de aquellos canes que circulando por la vía pública, no cuenten con lo señalado en la Ley. En el traslado en equipos móviles a otros lugares deberán hacerlo en cajas o jaulas debidamente desinsectadas.
PROHIBICION DE INGRESO A LUGARES PÚBLICOS.- Por razones de salud pública, están prohibidos en todos los casos de ingresar a: Camales, mercados, centros de acopio, de expendio de alimentos, bodegas, supermercados, pensiones, restaurantes, espectáculos deportivos, culturales, piscinas, playas publicas, etc. Dicho control está a cargo de la autoridad municipal en todos los casos.
DAÑOS QUE CAUSEN .- A personas, bienes, son de responsabilidad del propietario y/o tenedor, el cual en el caso de daño físico tiene la obligación socorrer a la víctima inmediatamente y llevarlo a un centro médico para la atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande la atención,. Cuando hay abandono de la víctima, por parte del propietario constituye delito sujetándose al Libro II, titulo I, Cap. IV del código penal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico o en el establecimiento de salud MINSA designado para tal fin.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- El incumplimiento de no registrar, identificar, alimentarlos con basura, o alimentos contaminados, criarlos y abandonarlos en la vía pública, someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios, no prestarles asistencia veterinaria, utilizarlos como instrumentos en asaltos, organizar peleas. La imposición de sanciones estará a cargo de la Municipalidad de la Circunscripción, de acuerdo a la gravedad : Con la (01) notificación preventiva, (02) multa de 0,5 a 2 unidad impositiva tributaria, retención del animal, sacrificio del animal, cierre o clausura del centro de entrenamiento o adiestramiento si fuese el caso.
COMENTARIO FINALES.- En la ciudad de Moquegua no se ha implementado la protección y seguridad pública en la tenencia de canes, desconociendo la Ley Nro. 27596, especialmente en lo referente a que: TODO ANIMAL QUE MUERDA DEBERÁ SER INTERNADO PARA SU OBSERVACIÓN POR 10 DÍAS EN EL CENTRO ANTIRRÁBICO O EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD MINSA DESIGNADO PARA TAL FIN, EN COORDINACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIRCUNSCRIPCION, no existe una oficina para identificación, donde la autoridad Municipal es la encargada de esta labor de registro individual, para emitir la licencia. Muchas víctimas han quedado hasta desfiguradas por la falta de prevención por parte del Municipio de la localidad y estos delitos han quedado impunes para la ciudadanía agredida.

1 comentario:

Alejandro RP Ortiz Durand dijo...

ES NECESARIO QUE LA POBLACION EN GENERAL TENGA CONOCIMIENTO SOBRE LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANES