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sábado, 27 de febrero de 2010

LE PUSIERON 6 DE NOTA AL FISCAL AVELINO GUILLEN ????


Tras revisar el examen que el fiscal supremo provisional, Avelino Guillén, rindiera ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Rolando Sousa, afirmó que “el 06 de nota que recibió Guillén fue generoso para él al tratarse de alguien que aspiraba a ser fiscal supremo titular”.....Ignorancia supina
“Mi primera crítica respecto de la primera parte del examen es que Guillén ni siquiera sabe que las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) se publican. Lo que él dice es que se necesita difusión de esas resoluciones pero ignora que las mismas se publican en el diario oficial El Peruano. Hay una norma expresa que obliga a que las resoluciones del TC se tengan que publicar”, dijo Sousa Huanambal.
Agregó que “la forma en que Guillén reitera como única solución para resolver el problema de la justicia en el país, lo que él llama la predictibilidad de las resoluciones”.

Respecto de la parte del examen que tiene que ver con el caso del ex legislador Alberto Kouri, Sousa Huanambal afirma que “en este tema Guillén Jáuregui comete tres errores de apreciación”.....Un gran error
“Uno, considera que es aplicable al caso penal de Kouri la Convención Interamericana contra la Corrupción. Guillén ignora que las convenciones interamericanas no constituyen una norma autoejecutiva, es decir que permita su aplicación directa al orden penal interno del Perú, para eso se necesitaba perfeccionar el tratado y su entrada en vigor. En este caso para que la norma resulte aplicable al derecho interno requiere para su aplicación, forzosamente, la adopción de actos normativos internos lo que no se hizo porque el Congreso reconoció que dicha convención citada no era una norma autoejecutiva, es decir que se aplicaba de forma inmediata”, explicó Sousa.

Contradicción
El legislador señala además que “el segundo error de Guillén es que él dice que no concurren ninguna de las causas atenuantes de responsabilidad, sin embargo más adelante él mismo reconoce que Kouri admitió su culpabilidad. Si admite su culpa es una causa que atenúa su responsabilidad”.

Cohecho
“El tercer error es que el hecho objeto de la acusación no debe ser como cohecho pasivo propio sino como cohecho pasivo impropio. La diferencia es la causa de la aceptación del dinero o de la dádiva. Si se recibe el dinero para realizar un acto que viola el deber de función es cohecho pasivo propio, y si se recibe el mismo para realizar un acto que no viola el deber de función es cohecho pasivo impropio” señaló Souza.
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