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miércoles, 3 de diciembre de 2008

MUNICIPIO NO CONTROLA PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS EN MOQUEGUA


Existe la normatividad vigente y el Reglamento de Control Sanitario, específicamente de PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS se sustenta en el D.S.007-98-SA y la Ley General de Salud Nro. 26842 donde establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos, criterios en los análisis microbiológicos, físico/ químicos y bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas de consumo humano y sobre todo en protección a la salud Pública. Asimismo los procedimientos higiénico sanitarios que deben sujetarse a la extracción, producción, transporte, expendio y/o fabricación.
De los organismos de vigilancia sanitaria, de productos hidrobiológicos, (D.S.007-98-SA).
Vigilancia sanitaria de productos hidrobiológicos, la captura, extracción, desembarque están a cargo del Ministerio de Pesquería.
Restricciones para la captura, extracción o recolección de productos hidrobiológicos, se prohibe en las zonas de descarga de las aguas servidas de índole domestica como industrial,. Esta restricción rige en un área de 2 millas marinas del punto de descarga.
Transporte de productos hidrobiologicos se hará en condiciones tales que no los expongan a contaminación o deterioro, los envases deben ser lavados y desinfectados
Lugares de desembarque de productos hidrobiológicos, deben contar con suministro de agua potable en cantidad suficiente y hielo para la conservación del producto.
Manejo de los productos hidrobiológicos deben manipularse, conservarse y transportarse a temperaturas de 0 grados C., para tal efecto deben utilizarse cajas con hielo o vehículos de transporte ISOTERMICO en cadena de frío (con hielo) y refrigerados y evitar el deterioro del producto.radio web jano//moq

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