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MOQUEGUA DE NOCHE

CONOCERAS A LAS RATAZAS DEL CANON MINERO EN MOQUEGUA -PRONTO ESTRENO

EN BUSCA DE MAMA..PELICULA INTEGRAMENTE MOQUEGUANA

martes, 10 de junio de 2008

LA NEGRA HISTORIA DEL CANON Y REGALIAS QUE PERJUDICA A NUESTRA REGION

-----OXIDOS DE COBRE.-O COBRE DE BAJA LEY, procesados por el sistema de lixiviacion acido bacteriana generando como producto intermedio el ELECTROLITO de cobre que luego es procesado en la planta de electrodeposicion en Toquepala, donde se juntas las producciones de las dos areas operativas


Hay ciertos personajes, como el ex Ministro de Energía y Minas HANS FLURY ROYLE que DEBE SER INVESTIGADO POR SUPESTAMENTE SER AUTOR INTELECTUAL de favorecer indebidamente a Tacna, han querido encontrar la cuadratura del círculo al establecer en el D.S. 029-2004-EF el criterio del “tonelaje del mineral beneficiado” para la distribución del Canon Minero cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, como es el caso de Southern Peru con las minas de Toquepala y Cuajone. Ahí está la madre del cordero: se ha distorsionado la esencia misma del Art 9 de la Ley 27506, modificado por la Ley 28077, que establece que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera.
QUE DICE LA LEY.-En efecto, del texto de la Ley se aprecia claramente que el Canon Minero no se obtiene de algún impuesto que recaiga sobre la cantidad del “tonelaje de mineral beneficiado” que mueva la Empresa Minera, en este caso Southern Peru, sino más bien del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que esta paga al Estado por la cantidad de toneladas de cobre fino que produce en el respectivo año fiscal y, por ende, el criterio de distribución también debe ser en base a la cantidad de toneladas de cobre fino que se produzca, la misma que a su vez está en función a la cantidad de concentrado de cobre que sale de cada una de las concesiones mineras, pues es sobre este producto final que la Empresa Minera paga el Impuesto a la Renta; cualquier otro criterio de distribución, como el contenido en el D.S. 029-2004-EF, no es más que otro ejemplo de la ilegal y peruanísima costumbre de “sacarle la vuelta a la Ley” que se da, como en el caso que nos ocupa, cuando los miembros del Ejecutivo operan con oscuras intenciones, lo que a su vez constituye una grosera infracción a los Principios de Legalidad y de Imparcialidad establecidos en el Art IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CRITERIO LEGAL.-
Consecuentemente, el criterio de distribución del Canon Minero en base a la cantidad del tonelaje de mineral beneficiado contemplado en el D.S. 029-2004-EF implica la NULIDAD del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 10 numeral 1 de la Ley 27444 y, si dicha nulidad no es declarada por el propio Ministerio de Economía y Finanzas, tenemos expedito el derecho a interponer la correspondiente demanda de Acción Popular en contra del ilegal D.S. 029-2004-EF para que, una vez declarada la nulidad de este dispositivo, procedamos a reclamar al Gobierno Central el reintegro de los montos de los que indebidamente se privó a Moquegua los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 por concepto de Canon Minero y se asignaron ilegalmente a la vecina Región de Tacna.
Siendo así de simple la solución a este entuerto provocado por el Ejecutivo, entendemos que la Comisión que viaje a Lima a entrevistarse con el Presidente del Consejo de Ministros no tiene porqué tolerar los ex abruptos del señor Jorge del Castillo, porque no se le está pidiendo ningún favor sino que, por el contrario, solo se está exigiendo una justa distribución del Canon Minero, por la explotación de la concesión minera de Cuajone, que no transgreda la Constitución y la Ley sobre la materia y si los representantes del Gobierno Central se mostraran reacios habría que demostrarles que en Moquegua no somos ningunos “caídos del Palto” emprendiendo ipso facto la batalla legal que de antemano la tendríamos ganada.
ACCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA.-
Por ahí dicen que el Colegio de Abogados de Moquegua habría interpuesto una Acción de Amparo, pero hasta la fecha no sabemos en qué términos la ha formulado y, dado lo gravitante e importancia general de este asunto que afecta el futuro de Moquegua, debe difundirse in extenso todas y cada una de las medidas que se adopten al respecto, tenemos que entender que cuando se trata de defender los intereses de nuestra Región, no podemos ser sectarios
.radio web jano//moq

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