De conformidad con lo establecido en el Título Primero de la Sección Segunda de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y el Título Segundo de la Sección Tercera de su Reglamento D. S. Nº 005-2005-MTC, la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO, cumple con presentar el presente Código de Ética el cual regirá sus actividades, sin perjuicio de lo contemplado y reconocido en la Constitución Política del Perú y demás normas dirigidas a proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona humana, así como los valores nacionales.
jueves, 13 de diciembre de 2007
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